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EL REAL DECRETO-LEY 21/2018

El 19 de Diciembre entraron en vigor las modificaciones introducidas por el Real Decreto – Ley con la finalidad de “incrementar la oferta de la vivienda y la moderación de los precios”

De este marco legal se excluyen las “viviendas lujosas” siendo consideradas estas aquellas con una superficie superior a los 300m2 o que la renta inicial anual sea superior al 5,5 veces el salario mínimo interprofesional anual.

Modificaciones del Real Decreto-Ley 21/2018:

  1. El arrendatario tiene derecho a que el contrato se prorrogue 5 años si el arrendador es persona física o 7 si es persona jurídica.
  2. La renta solo se puede revisar si se ha pactado expresamente o una vez por año en la fecha en la que se cumpla cada anualidad.
  3. Los gastos de gestión inmobiliaria serán a cargo del arrendador, salvo que los servicios se hayan contratado por iniciativa del arrendatario.
  4. Las garantías totales que puede exigir el arrendador no pueden exceder de 3 mensualidades de renta en arrendamientos para uso como vivienda.

Este Real Decreto-Ley 21/2018 ha sido rechazado en el Congreso 341 votos en contra por lo que volvemos a la normativa del 2013. Solo los contratos de arrendamiento firmados entre el 19 de Diciembre y el 22 de Enero seguirán siendo vigentes con las modificaciones que hemos explicado anteriormente.

A pesar de todas estas modificaciones si existe una verdadera voluntad de alquilar una propiedad no afecta la legislación que se aplique,  porque existe libertad de pactos entre las partes para establecer el plazo de duración del contrato que acuerden, y el propietario que quiera alquilar por 5 o 7 años, tal y como preveía el real decreto, así lo hará constar en el contrato, previo acuerdo con el inquilino.

En cualquier caso, será ilegal que el propietario quiera rescindir el contrato cuando haya transcurrido un plazo inferior al establecido como prórroga forzosa en la legislación que esté vigente, si el inquilino manifiesta su deseo de continuar en la vivienda.

Otra de las consecuencias de no haberse aprobado el RD es que tampoco queda modificada la Ley del ITP y AJD, por lo que el inquilino deberá pagar este impuesto cuando firme un nuevo contrato de alquiler.

 

 

 

 

 

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