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¿QUE HAGO SI MI PENSIÓN NO ES SUFICIENTE?

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La preocupación actual en el panorama español es ¿qué pasará con mi pensión? El sistema de sostenibilidad de las pensiones españolas es bastante cuestionable y muchas veces nos obliga a buscar otras maneras de generar unos ingresos extras en el sistema privado.

Bien conocidos son los planes de pensiones que han ido aumentando sus participantes a lo largo de estos años. ¿Pero que podemos hacer si lo único que tenemos en ese momento es nuestra vivienda? Pues llegado este caso disponemos de varias opciones:

Venta nuda de la propiedad

Este tipo de venta consiste en que el propietario vende la titularidad de su vivienda a cambio de recibir una cantidad de dinero, bien en forma de renta vitalicia o en un único pago. El vendedor conservará el usufructo de su vivienda por lo que podrá vivir en ella y usarla durante su tiempo restante de vida o durante el tiempo pactado con los compradores. Por supuesto, el precio de las viviendas en este tipo de ventas baja entre un 20% y un 60%.

Seguros de renta vitalicia

Las rentas vitalicias son seguros de vida ahorro que garantizan el cobro de una renta periódica de por vida que podrá obtenerse en diferentes periodos tras haber pagado una prima inicial que suele ser única.

Si solo se cuenta con la vivienda habitual también será posible constituir la renta vitalicia, aunque ello implica perder el derecho a utilizar o transmitir esa vivienda a los herederos. Por lo tanto, esta solución puede ser válida para aquellas personas que no tengan herederos y que no quieran dejar la vivienda en herencia. Y es que si una persona mayor de 65 años vende su vivienda habitual, la ganancia que obtenga quedará completamente exenta en el IRPF. Dicha ganancia podrá destinarla a constituir una renta vitalicia y beneficiarse de la misma hasta su fallecimiento, aunque, obviamente, deberá o alquilar otra vivienda, o buscar otra alternativa residencial.

Hipoteca inversa

A través de esta hipoteca, el propietario de una vivienda sin cargas puede pedir al banco un préstamo poniendo como garantía su propia casa. A cambio, la entidad le entregará cada mes la cuantía pactada durante un periodo de tiempo determinado. De este modo, cuando se produzca el fallecimiento, los herederos tendrán que actuar y decidir si quieren recuperar esa vivienda y, por tanto, devolver ese préstamo al banco.

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