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EL SUPREMO CAMBIA DE OPINIÓN SOBRE EL AJD

Hace unas semanas os hablamos de la resolución del Tribunal Supremo sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Por aquel entonces el Supremo se puso de lado de los compradores sentenciando que deberían ser los bancos quienes pagasen ese impuesto.

Después de unas semanas de revuelo, el Tribunal Supremo volvió a pronunciarse, pero esta vez inclinando la balanza a favor de los bancos cambiando así su veredicto anterior. El Sector Inmobiliario no ha entrado a valorar la decisión del Supremo pero si ha dicho que estos bandazos en el sector pueden dar al traste con inversiones extranjeras y causar problemas en el área urbanística.

Según la promotora Neinor Homes: “lo más probable es que se trate de una medida que tanto con una resolución como con la otra iba a terminar afectando en último término al ciudadano, ya que según el sistema hipotecario actual, el mercado no puede asumir ese coste en estos momentos, por lo que acabará recayendo en el cliente igualmente, a modo de impuesto o en el endurecimiento de las condiciones”.

En concreto,se han modificado los artículos 29 y 45 de la ley que regula el AJD, que se aprobó hace 25 años. Además, se ha incluido una disposición por las que se revisa el artículo 15 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades para establecer que el gasto que supondrá el pago de este gravamen estará considerado como no deducible por parte del banco.

¿Qué gastos SÍ puedo reclamar?

Hay una serie de gastos hipotecarios que se pueden reclamar y que son los siguientes:

  • Los honorarios o derechos del Notario.
  • El 50% del importe del timbre de la escritura matriz y de la copia autorizada, puesto que esta última se expidió para el banco.
  • Todos aquellos conceptos incluidos en la factura de la Notaría que no se correspondan con copias expedidas para el prestatario.
  • Factura de Registro de la Propiedad.
  • Gestoría si se acredita que fue impuesta por el banco.
  • Del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la parte proporcional correspondiente a los intereses de demora calculados para establecer la responsabilidad hipotecaria, siempre y cuando sean abusivos y se reclame su nulidad.

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