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¿Cuales son estos cambios?
La gran mayoría de municipios españoles van a elevar su valor catastral, según el BOE aprobado el pasado fin de semana. Todo esto puede afectar al IBI, a la plusvalía o al ITP.
728 de estos 1.177 municipios aumentaran su valor catastral, mientras que en los 449 restantes se registrará un descenso. La variación media es del 0,58%.
Las provincias que sufrirán más cambios son Guadalajara, Ávila, Huesca, Segovia, Teruel, Salamanca, Barcelona, Madrid, Cuenca y Toledo.
¿De qué manera nos afecta?
1.- Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
A la hora de pagar el IP, se tiene en cuenta el mayor de estos tres valores: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el valor de adquisición.
Si con la variación el valor catastral supera los otros dos (aunque no suele ser lo normal) nos tocará pagar más.
2.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El valor catastral es un dato fundamental para determinar lo que a cada uno le toca pagar de IBI, un tributo que afecta a todas las personas que tienen un inmueble, ya que se calcula de la siguiente manera: valor catastral – reducciones = base liquidable x tipo = cuota a pagar.
Pagarás más IBI si tu municipio aumentado su valor catastral, ya que si el Ayuntamiento lo ha solicitado es porque busca aumentar los ingresos vía impuestos.
3.- Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal)
En la plusvalía municipal, la base imponible se calcula con el valor catastral, pero en este caso, el valor catastral del suelo.
Este impuesto grava el incremento de valor que se produce en el suelo desde la adquisición del inmueble hasta la fecha de transmisión, bien porque se vende el inmueble, bien porque se constituyen o se transmiten derechos reales constituidos sobre él.
Si el catastral es superior a los otros dos valores, sería ese el que habría que tener en cuenta para determinar la base imponible del impuesto.
Respecto al valor catastral no todos los municipios van a sufrir los mismos cambios. La subida o bajada dependerá del año en el cuál el municipio aprobó su revisión del Catastro. A continuación os dejamos la tabla incluida en el BOE para que podáis ver las diferencias.
La mayor subida será del 5% y la mayor bajada de un 7%