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ALQUILAR TU VIVIENDA TRAS EL COVID-19

 

Ante la falta de ahorros de muchos potenciales compradores, estos se decantarán por alquilar una casa tras el covid-19. A esto se suma el aumento del paro, el creciente número de trabajadores afectados por un ERTE, ya sea parcial o total y los autónomos que atraviesan dificultades para mantener su negocio abierto.

Índice del artículo

Cómo saber la solvencia del inquilino

El propietario del piso en alquiler busca la solvencia del posible inquilino antes que cerrar una renta más elevada con un arrendatario de riesgo. Para comprobar la solvencia es esencial pedir el contrato de trabajo, la declaración de la renta del año anterior y las últimas nóminas para saber el tiempo que lleva cotizado, si está indefinido o temporal, si tiene embargada la nómina o si está afectado por un ERTE. En caso de que sea un autónomo, hay que pedirle las declaraciones fiscales como IRPF o IVA.

También es importante comprobar las deudas que pueda tener, a través de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, rellenando un formulario. O consultar algún registro de morosos.

Las garantías adicionales a la fianza

Una posibilidad es la contratación de un seguro de alquiler que garantice al propietario el cobro de la renta en caso de impago del inquilino. Estos seguros permiten ampliar la cobertura a los daños que pueda ocasionar el arrendatario en el inmueble.

Hay otras posibles alternativas. “Una opción es firmar el contrato de alquiler por un plazo superior al mínimo legal de cinco años. Si el contrato se plantea por seis años podrán exigirse más garantías. No en vano, el límite de dos mensualidades de garantía está previsto únicamente para alquileres de hasta cinco años de duración. Otra posibilidad es pedirle al potencial inquilino que busque una persona solvente de su confianza para que firme como fiador solidario”, añade Salvador Salcedo.

Cláusula de previsiones ante un posible rebrote del covid-19 en el contrato

Salcedo asegura que la inclusión en los futuros contratos de alquiler de previsiones frente a un rebrote del covid-19 es muy aconsejable en los arrendamientos de locales de negocio y conveniente en algunos alquileres de vivienda. “En los alquileres de vivienda será útil si al inquilino le sobreviene una situación de grave necesidad. Circunstancia que convendrá delimitar en la cláusula que se redacte. Concretando a su vez las medidas a adoptar para facilitar al inquilino el pago de la renta en tal caso”, añade el experto.

Qué pasa con los desahucios en caso de impago del alquiler

La justicia puede colapsarse en los próximos meses por los efectos del covid-19, algo que preocupa a los arrendadores, ya que todo apunta a que habrá aún mayores dilataciones en los plazos del desahucio por impago del alquiler.

En este momento hay suspensión temporal de los desahucios por la irrupción del coronavirus, en aquellos casos de inquilinos económicamente vulnerables por este virus.

Quiénes pueden pedir la moratoria del alquiler

Los inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica por el coronavirus podrán solicitar la moratoria o condonación del alquiler a su arrendador hasta el 2 de julio, tal y como establece el Real Decreto-ley 16/2020 que ha ampliado este plazo tres meses más. Para ello deberán acompañar la documentación que acredite su situación de necesidad.

Podrán solicitar esta moratoria del alquiler de la vivienda habitual los inquilinos que en el mes anterior a su solicitud se encuentren en el paro, en un ERTE o haya visto reducida su jornada por motivos de cuidados. También aquellos inquilinos de viviendas que sean empresarios o autónomos y hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos.

Aquí puedes ver más información

Ayudas al alquiler de vivienda por el covid-19

El Gobierno presidido por Pedro Sánchez ha aprobado un paquete de ayudas económicas para hacer frente a la crisis del coronavirus y que incluye una dotación de 200.000 millones de euros (casi un 20% del PIB). Entre las medidas destaca la moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas de la vivienda habitual (el banco tampoco podrá cobrar intereses). Se podrán acoger el trabajador o autónomo que se haya quedado sin trabajo o que sus ingresos se hayan reducido drásticamente. También hay novedades para los autónomos que paguen una hipoteca de otro inmueble.

Aquí puedes ver los requisitos a cumplir y el modelo de solicitud

Además, el Gobierno dará hasta 900 euros al mes (sin superar el 100% de la renta) para pagar el arrendamiento durante medio año para aquellos inquilinos que no hayan podido hacer frente al pago de los microcréditos avalados por el Estado.

Recordamos que antes de solicitar estas ayudas inquilino y propietario deben negociar una solución para ambas partes. Cualquier inquilino en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar la moratoria al arrendador cuando éste sea una empresa o entidad pública (por ejemplo, EMVS) o un gran tenedor, entendiendo por tal una persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 viviendas.

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